¿Buscas Sellos Fiscales Para Aduanas?
Conseguir sellos fiscales para aduanas es más fácil de lo que parece
Los sellos fiscales para aduanas son sellos de alta seguridad que se utilizan en las exportaciones en México. En particular este sello de seguridad indica que una exportación está liberada por el SAT y Migración. Por lo tanto hay 2 tipos de color indicativo del sello de seguridad. El Verde indica va a un domicilio particular o empresa. Por otra parte, el Rojo indica que va a un recinto fiscal para su resguardo. Como obligación deben de ir foliados con una clave que anteriormente emitió Hacienda.
Protectoseal tiene sellos fiscales para aduanas oficiales
En Protectoseal fabricamos sellos fiscales autorizados por el SAT que permiten cumplir con las normas establecidas. Como resultado, son sellos oficiales. Por lo tanto es especialmente relevante citar por completo la ley. Para los efectos de los artículos 160, fracción X, 162, fracción XI y 169, fracción IV de la Ley, los agentes o apoderados aduanales que utilicen los candados oficiales tendrán las siguientes obligaciones:
I. Utilizarlos únicamente en las operaciones de comercio exterior que promuevan con la patente o autorización de que sean titulares. En ningún caso podrán transferir dichos candados a otro agente o apoderado aduana.
II. Llevar un registro en el que anotarán los siguientes datos:
a) El número de folio de cada candado oficial que reciban y la fecha de su adquisición.
b) El número del pedimento con el que hayan despachado la mercancía con la cual utilizaron el candado oficial.
III. Colocar los candados oficiales en los vehículos o contenedores que conduzcan las mercancías de comercio exterior para mantener cerrado el acceso al compartimiento de carga del vehículo o contenedor que transporte las mercancías, en la forma descrita en la regla 1.7.5.
IV. Indicar en el pedimento correspondiente los números de identificación (clave identificadora y número de folio) de los candados oficiales en el “bloque de candados” conforme al Anexo 22 y tratándose de operaciones con pedimento consolidado, deberán anotarse en la impresión simplificada del COVE sin que se requiera indicarlo en el pedimento consolidado.
Lo dispuesto en las fracciones III y IV de la presente regla, no será aplicable en los casos señalados en la regla 1.7.6.